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TRATADOS DE ESPAÑA

DES

TRAITES, CONVENTIONS

ET DOCUMENTS INTERNATIONAUX

CONCLUS PAR LES GOUVERNEMENTS DE L'ESPAGNE AVEC LES PUISSANCES ÉTRANGERES
DEPUIS LE RÉGNE DE DOÑA ISABEL II JUSQU'A NOS JOURS

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DE LOS

TRATADOS, CONVENIOS

Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES

CELEBRADOS POR NUESTROS GOBIERNOS CON LOS ESTADOS EXTRANJEROS
DESDE EL REINADO DE DOÑA ISABEL II HASTA NUESTROS DÍAS

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Span 6011

HARVARD

COLLEGE

AUG 1 1899

LIBRARY

Pierce fund!

ES PROPIEDAD

Barcelona.-Imp. LA ILUSTRACION, á c. de F. Giró, Paseo San Juan, 168.-1894

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Advertencia

Menos que otras veces podemos prescindir hoy de la costumbre de decir algunas palabras al lector antes de que éste abra el presente volumen. Largo el período de la publicación en las obras de esta índole, es justo hacerle partícipe y sabedor del desenvolvimiento de la idea, y hasta el propio interés aconseja se tienda á establecer una amistad cariñosa que le convierta en involuntario cómplice de los errores que puedan cometerse. Y decimos que hoy seguimos por doble razón la práctica seguida en anteriores volúmenes, porque la ne. cesidad nos ha obligado á introducir dos serias modificaciones: en el plan una, en el orden la otra, indicados en el Informe, pauta de la publicación actual. La experiencia enseña y corrige; nada tiene de nuevo hayamos tenido que obedecer á este inexorable principio.

Aun no apreciando el respetable número de tratados y convenciones ajustados desde que se autorizó y empezó la publicación, el haber llegado al cuarto de sus volúmenes promediado apenas el período histórico que abraza, demuestra que manteniéndose en las ba ses que juzgamos esenciales de dar el texto completo de los pactos internacionales, tanto en sí mismos como en los anejos y accesorios que los ilustran y detallan, es del todo imposible reducir á los cinco tomos indicados al principio las dimensiones materiales de la obra.

Para disminuir en lo posible esta desproporción entre lo prometido y lo necesario, buscamos desde luego un remedio, suprimir á partir de este volumen, ó sea de 1859 en adelante, las disposiciones unilaterales de nuestro gobierno cuya relación no sea tan directa é inmediata con el derecho internacional, aunque más o menos relacionadas con los extranjeros y sus derechos. Si tan conveniente aparece su interés, ya histórico-jurídico, ya práctico, fácil ha de ser en su día recopilarlas aparte. Hémoslo hecho ya nosotros en las más antiguas, cuya memoria es más olvidada y, en tanto, más curioso su conocimiento. A pesar de aligerarse así y teniendo presente que han transcurrido veintiséis años de la fecha del último tratado publicado por Janer (y lo cual hace de día en día más urgente la próxima terminación de la

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