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COLECCION LEGISLATIVA

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TALLERES DE « LA CIENCIA JURIDICA »

HOSPICIO DE SAN NICOLAS Nu. 1

1901

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SECCION DE LEGISLACION

1895.

Ayuntamiento Constitucional de México.

Reglamento para corridas de toros.

Enerô 8.-La Corporación ha tenido á bien aprobar el siguiente Reglamento para corridas de toros:

CAPITULO I.

Prevenciones generales,

Art. 1o No se verificará ninguna corrida de toros sin licencia del Presidente del Ayuntamiento, después de cuyo permiso ya podrán imprimirse y circularse los anuncios de las corridas.

Art. 2o La temporada en que deberán verificarse las corridas de toros, comenzará el primer domingo de Octubre y terminará el último domingo de Abril de cada año.

Art. 3o En la temporada de Octubre á Abril, se lidiarán á muerte, por lo menos, cinco toros en cada corrida.

Art. 4° Habrá dos toros de reserva de la misma ganadería que se lidie, y si se corriesen de varias, la reserva será de la más acreditada.

Se reputan como ganaderías acreditadas para los efectos de este artículo, las siguientes: Atenco, San Diego de los Pa· dres, Santin, Cazadero, Parangueo, Guanamé, Cieneguilla y Venadero, Comalco, Guatimapé, Tepeyahualco y Piedras Negras.

Para que una ganaderia nueva se considere entre las clasificadas como acreditada, será necesario que dé juego lo menos en seis corridas en esta capital.

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