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SUPLEMENTO

AL

CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870.

X-

AL

CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870

32

QUE COMPRENDE TODAS LAS CUESTIONES

Y CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS POR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
EN MÁS DE DOS MIL SENTENCIAS

DICTADAS EN MATERIA DE CASACION CRIMINAL DESDE

EL AÑO DE 1874 al de 1880;

SEGUIDO

DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO
DE LAS MISMAS Y DE UN APÉNDICE CON las leyes penalES

ESPECIALES DE IMPRENTA, CONTRABANDO Y DEFRAUDACION,
FERROCARRILES, MONTES, LEY ELECTORAL, CAZA Y PESCA, LEY SOBRE
PROTECCION Á LOS NIÑOS, de 26 de julio de 1878

Y DE 30 DE JULIO DE 1878 SOBRE USURPACION Y FALSificacion de patentes.

POR

D. SALVADOR VIADA Y VILASECA,

Teniente Fiscal de la Audiencia de Barcelona.

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Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantía de la Ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el art. 36 de la

misma.

El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la momeracion correspondiente.

N° 1582 Calender Vinds

Barcelona: Imp. de Luis Tasso, Arco del Teatro, números 21 y 23.

El Código penal reformado de 1870, concordado y comentado, cuya primera edicion dimos á luz en Barcelona en el año de 1874, sólo pudo comprender, en la parte relativa á la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrinal establecida en las Sentencias publicadas en la Gaceta en los años de 1870 á 1874; y si bien en el decurso de la obra se incluyeron tambien en ella algunas decisiones de dicho. Supremo Tribunal, de fecha posterior, fueron tan sólo las que pudieron ser consultadas y extractadas oportunamente, á medida que el autor iba adelantando en su trabajo, cuando guardaban relacion con los artículos del Código que quedaban aún por comentar.

Agotada en poco ménos de un año dicha primera edicion, gracias al inmerecido favor que dispensaron al autor sus ilustrados y por demás benévolos compañeros de la Magistratura y el Foro, el temor de una próxima é inminente reforma del Código penal anunciada uno y otro dia por todos los órganos de la publicidad, le hicieron desistir de su propósito de publicar desde luego la segunda edicion, hasta que en vista de los numerosos pedidos que de ella se le venian haciendo diariamente de todos los puntos de España y áun de algunos de América y del Extranjero, se decidió por fin en 1877 á dar á luz en Madrid dicha segunda edicion, exactamente igual á la primera, salvo ligerísimas correcciones, y cuyo éxito ha sancionado tambien el público, agotando en poco menos de dos años la casi totalidad de los ejemplares de la misma.

Pero desde el año de 1874 á esta fecha, la Jurisprudencia no ha permanecido estacionaria. Más de dos mil sentencias del Tribunal Supremo en materia de casacion criminal se han publicado en la Gaceta en este transcurso de tiempo, en las que se ha venido á confirmar la doctrina anteriormente establecida, á modificarla algunas, aunque raras veces, y muy particularmente á resolver casos y cuestiones de suma entidad é importancia práctica, que

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